Con 198 votos a favor, dos abstenciones y los esperados 138 votos en contra de la derecha y ultraderecha (PP y VOX), el Congreso de los Diputados aprobaba hoy la ley de la eutanasia que si no se aprueban enmiendas en el Senado, solo faltará que la Cámara alta la ratifique para que entre en vigor. ¿Pero cómo es ésta ley y qué regula?
Desde ahora la eutanasia quedará despenalizada pero ¿quién puede tener acceso a ella? Según la ley se deberá tener “nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”. Si la persona no está consciente deberá existir «con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”. En el caso de que hubiese testamento vital, pero no un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”.
¿Cómo es el proceso? Ante su innegable importancia, la solicitud del interesado deberá hacerse dos veces por escrito separados por 15 días y que demuestre que no es producto de ninguna presión ajena. Tras la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá analizar la situación mostrando «su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. Tras esto el paciente deberá confirmar su decisión. Una vez confirmada la segunda solicitud, habrá una reunión entre el médico y el paciente para que de nuevo de su consentimiento que quedará reflejado en su historia clínica. Tras las cuatro veces que el paciente deberá confirmar su voluntad llegará una más una vez que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento. Ni que decir tiene que el interesado podrá parar el proceso cuando quiera.
Una vez aprobada la decisión del paciente, se deberá hacer lo mismo con el proceso en sí. Para ello el médico deberá pedir la opinión de un facultativo consultivo que no pertenezca al equipo del médico responsable, para tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente”. Tras la comisión de evaluación se deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema, siendo uno de ellos jurista y si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. ¿Qué ocurre si no lo están? Pues le tocará decidir al pleno de la comisión que, una vez lo haga, se lo deberá comunicar al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. El proceso puede durar como mucho unos 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno.
Según reza en la ley “la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente. Sin embargo la ley española dice también que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
DIFERENCIA ENTRE EUTANASIA, SUCIDIO ASISTIDO Y SEDACIÓN PALIATIVA
Deberíamos aprender a distinguir tres conceptos que solemos confundir entre sí. La eutanasia (proceso para acelerar la muerte de una persona con una enfermedad incurable con el fin de que deje de sufrir y cuyos fármacos los administra siempre un equipo médico), el suicidio asistido (cuando en lugar de un médico, es la propia persona que desea morir la que pone fin a su vida mediante la ingesta de un fármaco letal) y la sedación paliativa, donde a través de la administración de fármacos se reduce la conciencia y se alivia el dolor de un paciente con una enfermedad terminal. Hasta ahora las dos primeras opciones estaban penalizadas y la última, la sedación, era lo que se venía haciendo habitualmente en España.