¿Qué dice realmente el artículo 155 de la Constitución Española?

La cosa está que arde. Me da que la máxima tensión que se vive estos días en Cataluña no traerá nada bueno. Lo  del dialogo y las palabras parecen ser un cuento chino. De esos que es muy bonito contar pero imposible llevar a cabo. Me da la impresión que tras el referéndum del pasado 1 de octubre, Cataluña ha perdido la posibilidad de ser creíble a la hora de reclamar su derecho a votar: desde urnas donde se podían votar varias veces a una bolsa de basura negra donde presuntamente iba una urna llena de papeletas…

Sea como fuere, el resultado del referéndum se salda con la victoria de aquellos que quieren proclamar a Cataluña como independiente. De hecho, la intención de líderes independentistas es la de realizar una declaración unilateral de independencia.

Así que el Gobierno está dispuesto a utilizar el artículo 155 de la Constitución, hasta ahora nunca utilizado. Pero ¿qué dice realmente el artículo?

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Artículo 155 de la Constitución Española

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

De aplicarse, Mariano Rajoy deberá formular un requerimiento a Carles Puigdemont y lograr el respaldo de la mayoría absoluta del Senado. Cosa que ya tiene. Aunque esto no significa que la Cámara alta otorgue carta blanca al Ejecutivo. El Gobierno deberá concretar las medidas que pretenda aplicar y sus consecuencias en un escrito dirigido al presidente del Senado y que será después remitido a la Comisión General de Comunidades Autónomas. Será éste último quien tras escuchar las alegaciones de en este caso Puigdemont, redacte el dictamen que se someterá a debate en el pleno.

@ManoloDevesa

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